Facturar a la Administración Pública

En España, todas las facturas dirigidas a la Administración Pública deben ser en formato electrónico.

  • Administración General del Estado

    Administración General del Estado
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas

    Administraciones de las Comunidades Autónomas
  • Entidades que integran la Administración Local

    Entidades que integran la Administración Local
  • Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social

    Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
  • Organismos autónomos

    Organismos autónomos
  • Universidades Públicas

    Universidades Públicas

Para saber qué organismos y entidades tienen la consideración de Administracion Pública, puedes consultar el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre

¿Qué requisitos deben cumplir las facturas?

Las facturas electrónicas que se emiten a las Administraciones Públicas tienen que cumplir tres requisitos específicos

  • Formato: las Administraciones Públicas exigen el formato facturae, en las versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2.
  • Firma digital: las facturas deben estar firmadas digitalmente.
  • Códigos: se deben especificar los Códigos DIR 3 del destinatario. Estos son los órganos a los que va dirigida la Factura Electrónica. Estos códigos están formados, como mínimo, por tres campos: la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora.

¿Dónde se envían facturas?

A los Puntos Generales de Entrada de Facturas de las diferentes Administraciones Públicas.

En la Administracion General del Estado el PGEF es FACe. En él se recogen todas las facturas presentadas a las múltiples Administraciones Públicas adscritas. Algunas Comunidades Autónomas como Catalunya, Galicia, Canarias, Valencia, Castilla-La Mancha o Euskadi disponen de sus propios PGEF.

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